sábado, 27 de octubre de 2012

ACCIONES DE TUTELA








Es un mecanismo o la Herramienta más eficaz para garantizar la Protección para los Derechos Fundamentales consagrados en Nuestra Carta Magna, cuando quiera que estos se vean amenazados o conculcados por cualquier Autoridad Publica o Privada, siempre que un Derecho Fundamental este en un riesgo inminente o con la acción u omisión se pueda causar un perjuicio mayor e irremediable.

Esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Acción de Tutela, se puede presentar de manera directa y personal, es decir, sin representación de Abogado; no obstante el Profesional del Derecho es quien tiene los conocimientos y argumentos jurídicos para sustentar la Acción.

Información complementaria en:

http://blogjus.wordpress.com/2006/06/08/el-derecho-de-peticion/


EJEMPLO DE TUTELA


Señor:
JUEZ XXXXXX DE XXXX (Reparto)
Ciudad


Ref.: Acción De Tutela de XXXXX contra FONDO DE PENSIONES PUBLICAS “FOPEP”

XXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, domiciliado y residente en XXXXX, Departamento de XXXXX, respetuosamente llego a ustedes con el fin de impetrar ACCIÓN DE TUTELA en contra del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS “FOPEP”, contra el Doctor XXXXXXX, en su calidad de (director, gerente, etc.), o quien haga sus veces, por la flagrante violación a mis derechos mínimos fundamentales, al mínimo vital, a una vida digna, a la igualdad, entre otros, de la forma indicada en nuestra Constitución Nacional, por los siguientes

H E C H O S

  1. Desde el año 2002, vengo disfrutando de una pensión vitalicia.
  2. Esta pensión se venía cancelando mensualmente a través del Banco Agrario de Colombia, Sucursal Cubara Boyacá, mediante giro que hacia el FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS “FOPEP”.
  3. En el mes de febrero, por razones de salud tuve que viajar a la ciudad de Bogotá para someterme a un tratamiento médico especializado y como quiera que no me encontraba en este municipio no pude cobrar mis mesadas a tiempo.
  4. En el mes de mayo y después de regresar del tratamiento medico me acerque a las oficinas del Banco agrario de este municipio a reclamar mis mesadas; allí me informaron que este giro ya había sido devuelto, como quiera que no había reclamado oportunamente y que debía dirigirme al FONDO DE PENSIONES, para solicitar el reintegro de estas mesadas.
  5. El mes de Junio me comunique con el FONDO DE PENSIONES y este me informo que debía enviar una carta solicitando el reintegro de las mesadas, la reactivación de mi pensión y supervivencia.
  6. El día 20 de Junio de 2011, mediante Factura de Venta No 100007578095, de la Empresa INTER RAPIDISIMO, envié los documentos solicitados, los cuales fueron recibidos y radicados en el FONDO el día 25 de Junio del mismo año.
  7. El día 05 de agosto del año en curso y en vista que el pago no se reactivaba envié correo un electrónico solicitando información al respecto e informando que ya había enviado documentos que acreditan mi supervivencia.
  8. El día 08 de Julio de 2011, me responden por el mismo medio y me solicitan una serie de documentos, los cuales envié el día 18 de Julio de 2011 mediante Factura de Venta No 100007578161 de la citada empresa y los cuales se recibieron en el FOPEP el día 01 de septiembre de 2011.
  9. Posterior mente y en vista de que la prestación seguía suspendida, el día 08 de Septiembre de 2011, reenvié por tercera vez los mismos documentos, mediante Factura de Venta No 100007578323 y fueron recibidos el día 12 del mismo mes y año.  
  10. El día 25 de septiembre me comunique telefónicamente con el FONDO DE PENSIONES, y me informaron que los documentos se habían recibido correctamente, no obstante debía esperar alrededor de 3 meses para que se resuelva mi solicitud y se reactive mi pago.
  11. Por otra parte tengo una obligación con el Banco Popular, que se venía debitando de las mesadas; como quiera que ésta prestación se encuentra suspendida, la obligación con la Entidad Financiera tampoco ha podido ser cumplida y ha entrado en Mora, lo que genera graves daños y perjuicios a mi buen nombre, como quiera que el Banco ha iniciado los mecanismo jurídicos para cobrar la obligación, con el agravante que me cobran intereses de mora y perjudican mi datacredito (centrales de riesgo).

DERECHOS VULNERADOS

De lo narrado se establece la flagrante violación a los siguientes Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos conforme lo ordena el artículo 4 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 93 de nuestra Carta Política.

Primero:.- El Artículo 1º de la Constitución Nacional establece: Colombia es un Estado de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” y sobre el cual  la Corte ha expresado: “La demora de la administración en cancelar oportunamente las mesadas pensiónales a los accionantes, atenta gravemente contra la dignidad humana, dadas las especiales circunstancias por las que atraviesan”. Sentencia T-118/97. (Resaltas fuera de texto).

Igualmente el Articulo   2º ibídem, señala: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

A la par, el Artículo 13 ibídem, señala que Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosofía.” (Resaltas fuera de texto).

El Artículo 23 ibídem instituye: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”, y este sentido desde el mes de Junio he presentado peticiones para el restablecimiento de la prestación y a la fecha no me han cancelado las mesadas suspendidas ni han reactivado el pago de las mismas. (Resaltas fuera de texto).

Señala el Artículo 48 ibídem La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social (...) y del cual la Corte Constitucional ha interpretado como Fundamental, artículo 22  de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Convenios de la Organización Internacional de Trabajo; se me viola este derecho como quiera que desde hace 5 meses no he podido disfrutar de mi pensión de vejez, pese a tener el derecho legalmente reconocido y haber aportado los documentos para su restablecimiento.

En el mismo sentido, el Artículo 53 ibídem Indica: “(…) Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”, y sobre el cual la Corte Constitucional se ha referido de la siguiente forma:”El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana”. Sentencia T- 1001/99 (Resaltas fuera de texto).
De la misma forma no puedo dejar de lado el Artículo 85 de la Carta, pues en él se concluye: Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40” . (Resaltas fuera de texto).


DECLARACIONES

Por lo anteriormente argumentado, solicito al señor Juez, TUTELAR mi derecho fundamental al MINIMO VITAL y en consecuencia ordenar al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS “FOPEP” su (DIRECTOR, GERENTE, ETC), o a quien haga sus veces para que en el término de 48 horas se sirva RESOLVER MI SOLICITUD DE  MI PENSIÓN, con retroactividad a la fecha  en que se suspendió el derecho.
JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he iniciado acción similar, por los mismos hechos, contra el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS “FOPEP”, y/o contra el Doctor xxxxx, en su calidad de xxxxx de éste, o quien haga sus veces.

PRUEBAS

Anexo a la presente, para que sirva como prueba:
1.       Copia de Mi Cedula de Ciudadanía.
2.       Copia de los documentos enviados al Fondo de Pensiones.
3.       Copia las Facturas de Venta de la Empresa Inter Rapidísimo, mediante las cuales envié los documentos.
4.       Certificado expedido por el Banco Agrario en el cual se indica….
5.       Copia de los correos enviados al FOPEP y la respuestas a los mismos.
6.       Certificado de supervivencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 14  del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de de la convención de los derechos humanos.

ANEXOS

Una copia de la Tutela para el archivo del juzgado.
Los documentos que relacionados como pruebas.

NOTIFICACIONES

Para cualquier notificación al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS “FOPEP”, en la Carrera 20 No 39-32 Piso 1 Barrio La Soledad de la ciudad de Bogotá, D.C.

Al suscrito en la XXXXX de XXXX o en la secretaria de su despacho


Del señor Juez atentamente,

Cordialmente,





XXXX XXXXXX XXXXX
C.C. No. 00000 de XXXX

Anexo: Lo enunciado en              (00) folios.

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