Es un mecanismo o la Herramienta más eficaz para garantizar la Protección para los Derechos Fundamentales consagrados en Nuestra Carta Magna, cuando quiera que estos se vean amenazados o conculcados por cualquier Autoridad Publica o Privada, siempre que un Derecho Fundamental este en un riesgo inminente o con la acción u omisión se pueda causar un perjuicio mayor e irremediable.
Esta acción sólo procede cuando el
afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La Acción de Tutela, se puede presentar de manera directa y personal, es decir, sin representación de Abogado; no obstante el Profesional del Derecho es quien tiene los conocimientos y argumentos jurídicos para sustentar la Acción.
Información complementaria en:
http://blogjus.wordpress.com/2006/06/08/el-derecho-de-peticion/
EJEMPLO DE TUTELA
Señor:
JUEZ XXXXXX DE XXXX (Reparto)
Ciudad
Ref.: Acción De
Tutela de XXXXX contra FONDO DE
PENSIONES PUBLICAS “FOPEP”
XXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma,
domiciliado y residente en XXXXX, Departamento de XXXXX, respetuosamente llego
a ustedes con el fin de impetrar ACCIÓN
DE TUTELA en contra del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS “FOPEP”,
contra el Doctor XXXXXXX, en su calidad de (director, gerente, etc.), o quien
haga sus veces, por la flagrante violación a mis derechos mínimos fundamentales,
al mínimo vital, a una vida digna, a la igualdad, entre otros, de la forma
indicada en nuestra Constitución Nacional, por los siguientes
H E C H O S
- Desde el año
2002, vengo disfrutando de una pensión vitalicia.
- Esta pensión se
venía cancelando mensualmente a través del Banco Agrario de Colombia,
Sucursal Cubara Boyacá, mediante giro que hacia el FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS “FOPEP”.
- En el mes de
febrero, por razones de salud tuve que viajar a la ciudad de Bogotá para
someterme a un tratamiento médico especializado y como quiera que no me
encontraba en este municipio no pude cobrar mis mesadas a tiempo.
- En el mes de
mayo y después de regresar del tratamiento medico me acerque a las
oficinas del Banco agrario de este municipio a reclamar mis mesadas; allí me
informaron que este giro ya había sido devuelto, como quiera que no había
reclamado oportunamente y que debía dirigirme al FONDO DE PENSIONES, para
solicitar el reintegro de estas mesadas.
- El mes de Junio
me comunique con el FONDO DE PENSIONES y este me informo que debía enviar
una carta solicitando el reintegro de las mesadas, la reactivación de mi
pensión y supervivencia.
- El día 20 de
Junio de 2011, mediante Factura de Venta No 100007578095, de la Empresa
INTER RAPIDISIMO, envié los documentos solicitados, los cuales fueron
recibidos y radicados en el FONDO el día 25 de Junio del mismo año.
- El día 05 de
agosto del año en curso y en vista que el pago no se reactivaba envié
correo un electrónico solicitando información al respecto e informando que
ya había enviado documentos que acreditan mi supervivencia.
- El día 08 de
Julio de 2011, me responden por el mismo medio y me solicitan una serie de
documentos, los cuales envié el día 18 de Julio de 2011 mediante Factura
de Venta No 100007578161 de la citada empresa y los cuales se recibieron
en el FOPEP el día 01 de septiembre de 2011.
- Posterior mente
y en vista de que la prestación seguía suspendida, el día 08 de Septiembre
de 2011, reenvié por tercera vez los mismos documentos, mediante Factura
de Venta No 100007578323 y fueron recibidos el día 12 del mismo mes y año.
- El día 25 de
septiembre me comunique telefónicamente con el FONDO DE PENSIONES, y me
informaron que los documentos se habían recibido correctamente, no
obstante debía esperar alrededor de 3 meses para que se resuelva mi
solicitud y se reactive mi pago.
- Por otra parte
tengo una obligación con el Banco Popular, que se venía debitando de las mesadas;
como quiera que ésta prestación se encuentra suspendida, la obligación con
la Entidad Financiera tampoco ha podido ser cumplida y ha entrado en Mora,
lo que genera graves daños y perjuicios a mi buen nombre, como quiera que
el Banco ha iniciado los mecanismo jurídicos para cobrar la obligación,
con el agravante que me cobran intereses de mora y perjudican mi
datacredito (centrales de riesgo).
DERECHOS VULNERADOS
De lo
narrado se establece la flagrante violación a los siguientes Derechos
Fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, Tratados
Internacionales que versan sobre Derechos Humanos conforme lo ordena el
artículo 4 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 93 de nuestra Carta Política.
Primero:.- El Artículo 1º de la Constitución Nacional
establece: “Colombia es un Estado de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” y
sobre el cual la Corte ha expresado: “La demora de la administración en cancelar oportunamente las mesadas
pensiónales a los accionantes, atenta
gravemente contra la dignidad humana, dadas las especiales
circunstancias por las que atraviesan”. Sentencia
T-118/97”. (Resaltas fuera de
texto).
Igualmente
el Articulo 2º ibídem, señala: Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
A la par, el
Artículo 13 ibídem, señala que “Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosofía.” (Resaltas fuera de
texto).
El Artículo 23
ibídem instituye: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales”, y este sentido desde el mes de Junio he presentado peticiones
para el restablecimiento de la prestación y a la fecha no me han cancelado las
mesadas suspendidas ni han reactivado el pago de las mismas. (Resaltas fuera de texto).
Señala el
Artículo 48 ibídem “La Seguridad Social es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se
garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social
(...) y del cual la Corte Constitucional ha interpretado como Fundamental,
artículo 22 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, artículo 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos y Sociales y Convenios de la Organización Internacional
de Trabajo; se me viola este derecho como quiera que desde hace 5 meses no he
podido disfrutar de mi pensión de vejez, pese a tener el derecho legalmente
reconocido y haber aportado los documentos para su restablecimiento.
En el mismo
sentido, el Artículo 53 ibídem Indica:
“(…) Igualdad de
oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad
a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza
el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”, y sobre el cual la Corte
Constitucional se ha referido de la siguiente forma:”El mínimo vital ha sido definido en
varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible
para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de
la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible
asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación,
salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma
grave y directa contra la dignidad humana”. Sentencia T-
1001/99
(Resaltas fuera de texto).
De la misma forma no puedo dejar de
lado el Artículo 85 de la Carta, pues en él se concluye: “Son de aplicación inmediata
los derechos consagrados en
los artículos 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23,
24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40” . (Resaltas fuera de
texto).
DECLARACIONES
Por lo anteriormente
argumentado, solicito al señor
Juez, TUTELAR mi derecho fundamental al MINIMO VITAL y en consecuencia ordenar al FONDO DE PENSIONES
PUBLICAS “FOPEP” su
(DIRECTOR, GERENTE, ETC), o a quien haga sus veces para que en el término de 48
horas se sirva RESOLVER MI SOLICITUD DE
MI PENSIÓN, con retroactividad a la fecha en que se suspendió el derecho.
JURAMENTO
Bajo
la gravedad del juramento, manifiesto que no he iniciado acción similar, por los
mismos hechos, contra el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS
“FOPEP”, y/o contra el Doctor xxxxx, en su calidad de xxxxx de éste, o
quien haga sus veces.
PRUEBAS
Anexo
a la presente, para que sirva como prueba:
1. Copia de Mi Cedula de Ciudadanía.
2. Copia de los documentos enviados al
Fondo de Pensiones.
3. Copia las Facturas de Venta de la
Empresa Inter Rapidísimo, mediante las cuales envié los documentos.
4. Certificado expedido por el Banco
Agrario en el cual se indica….
5. Copia de los correos enviados al
FOPEP y la respuestas a los mismos.
6. Certificado de supervivencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento
esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos
reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la
declaración universal de los derechos Humanos, 14 del pacto de derechos civiles y políticas y
25 de de la convención de los derechos humanos.
ANEXOS
Una copia de la Tutela para el
archivo del juzgado.
Los
documentos que relacionados como pruebas.
NOTIFICACIONES
Para
cualquier notificación al FONDO
DE PENSIONES PUBLICAS “FOPEP”, en la Carrera 20 No 39-32 Piso 1 Barrio
La Soledad de
la ciudad de Bogotá, D.C.
Al suscrito en la XXXXX de XXXX o en la secretaria de su despacho
Del señor Juez
atentamente,
Cordialmente,
XXXX XXXXXX XXXXX
C.C. No. 00000 de
XXXX
Anexo: Lo enunciado en (00) folios.
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