El Derecho de Petición esta amparado por nuestra Constitución Política en el Articulo 23; tiene el carácter de derecho fundamental.
Es decir, que si usted, presenta una solicitud ante una Autoridad o Entidad, esta debe ser resuelta dentro de los términos de Ley y de manera clara, precisa...
La corte ha indicado, que no es necesario, enunciar la norma, basta con la sola solicitud, para que se entienda como Derecho de Petición.
Ejemplo de Derecho de Petición:

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